APARTAMENTOS TURISTICOS.
COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA
– Decreto nº 163/1998, de 8 de julio, de Ordenación y Clasificación de Apartamentos Turísticos.
– Decreto nº 53/1994, de 8 de febrero, de Régimen de Precios, Reservas y Servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
1.- Ambito de aplicación del Decreto :
(art. 1 )
El presente Decreto tiene por objeto ordenar la comercialización de los apartamentos turísticos, establecer sus requisitos y los de las empresas que los explotan.
Quedan fuera de su ámbito de aplicación los arrendamientos de fincas urbanas por temporada previstos en la Ley 29/94 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos.
2.- CONCEPTO-DEFINICION :
(art. 2)
Apartamento turístico es aquella vivienda que se ofrece en condiciones de inmediata disponibilidad y mediante precio a las personas usuarias que por motivos vacacionales o turísticos efectúen una estancia por días, semanas o meses.
Los apartamentos turísticos sólo se pueden comercializar a través de las empresas explotadoras definidas en el artículo 5, las cuales deben realizar con carácter obligatorio la limpieza habitual del alojamiento y en todo caso antes de la entrada de personas usuarias.
3.- Empresas explotadoras de apartamentos turísticos :
3.1.- Definición :
(art. 5)
Las empresas explotadoras de apartamentos turísticos son aquellas constituidas por personas físicas o jurídicas que pueden ser o no titulares de las viviendas. Estas empresas deben inscribirse en el registro general de empresas y actividades turísticas de Cataluña.
3.2.- Registro e inscripción de las empresas explotadoras :
(art. 6)
En la sección de empresas dedicadas a la explotación de apartamentos turísticos en el Registro de empresas y actividades turísticas de Cataluña se encuentran los dos grupos siguientes:
-Empresarial: donde se inscriben las empresas que se dediquen a la explotación de apartamentos de su propiedad o que disponen de autorización del propietario para hacerlo.
-Profesional: donde se inscribirán las personas tituladas que son miembros de los colegios profesionales cuyos estatutos tengan reconocida la intermediación en el alquiler de inmuebles.
(art. 7)
Las empresas explotadoras, con el fin de obtener la inscripción, deben presentar ante la Delegación correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Lleida, Girona y Tarragona, y en Barcelona ante la Dirección General de Turismo, la documentación siguiente:
a) Datos acreditativos de la empresa: nombre, apellidos, domicilio, número de NIF de la persona solicitante y nombre comercial bajo el que opera la actividad. En caso de tratarse de una persona jurídica es necesario aportar las escrituras de constitución debidamente inscritas en el Registro Mercantil donde deberá constar entre sus objetos sociales el de explotación de apartamentos turísticos. Las sociedades quedan obligadas a comunicar cualquier cambio que afecte a los datos registrales.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
c) Dirección y teléfono de la oficina y de las personas designadas como responsables ante la persona usuaria.
d) Declaración debidamente firmada de los apartamentos que explota así como el título en cuya virtud tiene la disponibilidad,
e) Garantía suficiente ante las personas consumidoras concretada según el artículo siguiente y los modelos especificados en los Anexos 2 y 3 de este Decreto.
3.3.- Garantía a prestar por la empresa explotadora :
. Las personas profesionales colegiadas de titulaciones que tengan en sus estudios reconocida la intermediación en el alquiler de inmuebles, podrán aportar como garantía una certificación del Colegio correspondiente de conformidad con el anexo 3, que acredite la suscripción y vigencia de una póliza de responsabilidad civil individual o colectiva, que cubra su responsabilidad civil ante las personas usuarias de los apartamentos por las cuantías antes citadas en el apartado 1 de este artículo.